El jueves 31 de julio, el Presidente Ortega a través de un decreto reglamentó la ley 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia la Mujer; lo cual es un atentado contra el derecho de las mujeres a vivir libre de violencia, porque establece un nuevo concepto de femicidio que contradice el espíritu de la ley 779, ya que el articulo dos de dicho reglamento, expresa que: “femicidio es un delito cometido por un hombre en contra de una mujer en el marco de las relaciones interpersonales de pareja”… El articulo nueve de la ley 779 señala que: “comete femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer en el ámbito público y privado…”
En este sentido, el CENIDH considera que ese decreto desnaturaliza completamente el espíritu de la ley, porque transgrede una norma que es de rango superior al decreto, lo cual no debe ser aplicado. El interés del gobierno es reducir cifras de mujeres que han muerto producto de la violencia por razones de género y los datos obviamente se reducirían y Nicaragua mejoraría su condición mundial con respecto a los niveles de violencia contra la mujer, queriendo desconocer el Estado, la violencia en el ámbito público; la que se da en la comunidad, en el ámbito laboral, institucional, por autoridades, funcionarios públicos o cualquier persona en detrimentos de los derechos de la mujer.
Por otra parte, es preocupante que se quiera tratar el tema de la violencia como un asunto privado, de pareja, cuando es un asunto de orden público y de salud pública. El reglamento también da facultades a los Gabinetes de Familia, Comunidad y Vida, facilitadores judiciales, pastorales, religiosos/as, promotoras voluntarias solidarias, consejeros familiares y otras expresiones, a fin que intervengan en un ¨conflicto de pareja¨; es decir, que la ruta legal de acceso a la justicia re victimiza a la mujer, obligándola a contar una y otra vez su situación, lo cual es un procedimiento irregular, arbitrario y abusivo, sobre todo de los mecanismos institucionales ya establecidos, que constituyen que los casos deben pasar, casi como un requisito, una consejería; después de esto sí pueden acudir a la Comisaria, luego a Fiscalía y finamente, estas instituciones deberán remitirlo al Ministerio de la Familia para una consejería institucional y hasta después de un verdadero suplicio iniciar una investigación.
El contenido de este reglamento es inconstitucional y viola los derechos humanos de las mujeres y contradice los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Nicaragua, específicamente la Convención Belem Do Pará y la CEDAW. El CENIDH rechaza dicho reglamento porque constituye un retroceso jurídico en la lucha por el respeto de los derechos que históricamente han demandado las mujeres.
CENIDH
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7 de agosto de 2014